RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS MENORES (Y DE SUS PADRES Y MADRES) POR LOS ACTOS COMETIDOS EN INTERNET

Acosar a otras personas, intimidarlas, discriminarlas,  expresar una burla o publicar contenidos sensibles a través de redes sociales y otros servicios de Internet puede vulnerar sus derechos e ir contra la ley. Puede constituir una infracción administrativa e incluso un delito.
Padres, madres o tutores legales pueden llegar a tener que responder económicamente por las infracciones administrativas y conductas delictivas de sus hijos e hijas menores de edad, así como por los daños y perjuicios materiales y morales causados.

Quien difunda legítimamente contenidos o información sensible de otras personas sin su consentimiento puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades.

Podemos encontrar más información en esta documentación publicada por la Agencia española de protección de datos.

 

Además, todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.

En este documento, podemos leer la Función del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección de centros educativo.

Muy interesante

 Guía para padres y madres para acompañar a niños y adolescentes en el buen uso del móvil.

Esta guía de Unicef se ha trabajado junto con la Agencia Española de Protección de Datos y forma parte de la campaña Más que un móvil.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Captcha cargando...